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Extranjero cónyuges, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de 2 años, residente permanente o nacional.
Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependiente, siempre que demuestren que estudian de manera regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente o nacional.
El Residente o nacional que demuestre tener la Tutela o Guarda y Crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Este permiso se otorgará de forma provisional por el término de 2 años, con derecho a residencia permanente,
Debe venir a la República de Panamá al menos tres veces:
Podemos modificar los tiempos de su proceso en el caso de ser necesario.
Este permiso lleva un carnet de dos (2) años, cumplido el término, deberá renovar el permiso para aplicar a su Residencia Permanente y cédula E.
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