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Multas establecidas por el Servicio Nacional de Migración en Panamá

¿Conoces las multas establecidas por el Servicio Nacional de Migración en Panamá?

Aqui te dejamos el cuadro actualizado.

Es importante señalar que los menores de dieciocho (18) años y adultos mayores de ochenta y cinco (85) años están exonerados al 100% de las multas.

Costo de las amonestaciones o multas

No.

DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN

PRIMERA VEZ

REINCIDENDENCIA

REINCIDENCIA POR TERCERA VEZ

1

Extranjeros que no porten su documentación que lo identifique (Artículo 91 del Decreto Ley)

Amonestación o Multa de B/.10.00

2

Migrante regular que se encuentre laborando o realizando actividades lucrativas sin autorización (Artículo 90 del Decreto Ley)El empleador, agente, contratista o intermediario que contrate a extranjero sin autorización se le aplicará el artículo 54 y párrafo 88 del Decreto Ley)

Multa de B/. 1,000.00

Multa de  B/.5,000.00

Cancelación de permiso

3

Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y desea Retorno Voluntario (Párrafo 1 del artículo 84 del Decreto Ley)

Multa de B/.50.00 por mes vencido e Impedimento de entrada de (2-5 años)

4

Migrante irregular con estadía vencida al término autorizado y pruebe matrimonio o hijos panameños (Párrafo 2 del artículo 84 del Decreto Ley)

Multa de B/.100.00 hasta B/.1,000.00

5

Extranjero que tenga estadía vencida al término autorizado y este haya sido aprehendido por el Servicio Nacional de Migración u otras autoridades competentes (Artículo 89 del Decreto Ley)

Multa de B/. 50.00 por mes Deportación

6

Extensión de turismo o extensión de cambio de categoría (por presentar declaraciones falsas y/o documentales fraudulenta o alteradas, con el propósito de obtener su extensión)(Numeral 5 del artículo 31 y numeral 4 del artículo 71 del Decreto Ley)

Cancelación

Deportación

Expulsión

7

Registro de Extranjería (por no informar el cambio de residencia o variaciones en la información suministrada, artículo 37 y 87 del Decreto Ley)

Multa de B/.100.00

Cancelación

Deportación

8

Representante o agente de nave (por no cumplir con su responsabilidad y obligaciones con los marinos que representan del artículo 9 de la Ley No. 60 de 1978, se aplicará el artículo 89 del Decreto Ley)

Multa deB/. 1,000.00 hasta B/. 1,500.00

Multa deB/. 1,500.00 hasta B/. 3,000.00

Multa deB/. 3,000.00 hasta B/. 5,000.00

9

Empleador, agente, contratista o intermediario que representen empresas privadas o empresas que se encuentren dentro de leyes especiales ( que no acredite la estadía legal del extranjero y su autorización para laborar)(Artículo 88 del Decreto Ley)

Multa de B/. 800.00 hasta B/. 3,000

Multa deB/.3,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00

10

Empleador, agente, contratista o intermediario y/o el extranjero que no notifique el cese de la relación laboral o contractual (Artículo 88 del Decreto Ley)

Multa deB/. 800.00hasta B/. 3,000. Extranjero: Deportación

Multa de B/.1,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa de B/.5,000.00 hasta B/. 10,000.00

11

Empleadores que retengan documentos de identificación, documentos de viajes o pasaportes de trabajadores extranjeros o que no cumplan en materia laboral, de salud y salubridad social, artículo 89 del Decreto Ley)Sin perjuicio de las responsabilidades penales

Multa de B/.1,000.00

Multa de B/.2,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa deB/. 5,000.00

12

Empresas de transporte aéreo (no atender las advertencias de impedimentos de salida, numeral 2 del artículo 88 del Decreto Ley)

Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa deB/. 5,000.00 hasta B/. 10,000.00

Multa deB/. 10,000.00 hasta B/. 25,000.00

13

Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (Ingresar extranjeros cuya entrada no fue admitida por el Servicio Nacional de Migración, artículo 61 y artículo 90 del Decreto Ley)

Empresa Aérea (Multa de Multa de B/.1000.00 hasta B/.5,000.00). Extranjero: Devolución

14

Empresas de transporte internacional, marítima, aérea o terrestre (por no cumplir con las obligaciones del artículo 62, 63, 64 y artículo 90 del Decreto Ley)

Multa de B/.1,000.00 hasta B/.5,000.00

15

Incumplir con su visa de entrada y salida múltiple (término autorizado vencido, artículo 49 y 90 del Decreto Ley, Artículos 313 y 264; Decreto Ejecutivo 320)

Multa de B/. 2,000.00

Multa  B/. 5,000.00

Cancelación

16

Extranjero que incurra en la salida de un menor de edad panameño o extranjero, violando o infringiendo las obligaciones contenidas en el artículo 40, 42 del Decreto Ley, se aplicara el artículo 90 del Decreto Ley)

Multa deB/. 1,000.00 hasta B/.5,000 Sin perjuicio de la sanción penal

17

Dueños o administradores de hoteles o lugares de hospedaje (por no cumplir con la disposición contenida en el artículo 44 del Decreto Ley, se aplicará el artículo 90 del Decreto Ley)

Multa de B/.1000.00 hasta B/.2,000.00

Multa deB/. 2,000.00 hasta B/. 5,000.00

Multa de B/.5,000.00

 

Mgtr. Nelisis Espino

Abogada especialista en Derecho Laboral y Migratorio

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