Extranjero Profesional

Visa Profesional

Podrá aplicar a este permiso

el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por las carreras restringidas por la República de panamá.

En Panamá existen 25 carreras que no pueden ser ejercidas por extranjeros, a menos que tengan un permiso especial.

En caso de que usted mantenga una profesión que no se encuentre en la siguiente lista, podrá proceder a realizar la debida Homologación o Reválida en la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica para aplicar al trámite migratorio.

Profesiones Restringidas

Enfermería Ley 1 de 1954Medicina Veterinaria Ley 3 de 1983Psicología Ley 56 de 1975
Odontología Ley 22 de 1956Radiología Médica Ley 42 de 1980Contabilidad Ley 57 de 1978
Ciencias agrícolas Ley 22 de 1961Asistente dental Ley 21 de 1994Laboratoristas Ley 74 de 1978
Quiroprácticos Decreto 8 de 1967Química Ley 45 de 2001Fonoaudiología, terapistas y similares Ley 34 de 1980
Medicina Decreto 196 de 1970Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y Cívica (El resto de las menciones sí son permitidas). Ley 47 de 2946Trabajo Social Ley 17 de 1981
Asistente médico Decreto 32 de 1975Barbería y cosmetología Ley 4 de 1956Fisioterapia Ley 47 de 1984
Periodismo Ley 67 de 1978Ingeniería y Arquitectura Ley 15 de 1959Derecho Ley 9 de 1984
Relaciones Públicas Ley 37 de 1980Farmacia Ley 24 de 1963Sociología Ley 1 de 1996
Economía Ley 7 de 1981Nutrición Decreto 362 de 1969Ingenierías: Civil, Química y Forestal.

Homologación

Pasos a seguir para homologar un titulo universidad.

  1. Carta de solicitud en papel simple, dirigida a la Secretaria General de la Universidad, Mgter. Nereida Elizabeth Herrera Tuñon, en la cual anotará sus generales, el título que desea tramitar, describir de forma clara el propósito de la solicitud y cualquier otra información pertinente.
  2. Diploma debidamente autenticado por las autoridades diplomáticas o consulares panameñas acreditadas en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá o el sello de Apostille.
  3. Boletín informativo u otra publicación oficial de la Universidad que otorgó el título, donde consten los datos sobre el Sistema Académico de la Institución, Plan de Estudios y Programas de Asignaturas, autenticados por las autoridades diplomáticas o consulares panameñas acreditadas en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá o el Sello de Apostille.
  4. Registro de Calificaciones correspondientes a las asignaturas estudiadas, debidamente autenticado por las autoridades diplomática so consulares panameñas acreditadas en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones de la República de Panamá o el sello de Apostille.
  5. Pasaporte o Certificado, que compruebe la nacionalidad del interesado, debidamente autenticados por las autoridades diplomáticas o consulares panameñas acreditadas en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá o el Sello de Apostille.
  6. Dos fotografías tamaño carné.

OBSERVACIONES

REQUISITOS

Visa de

Regreso Múltiple

La Visa de Regreso Múltiple es opcional solamente si va a realizar viajes dentro de los seis (6) meses siguientes, equivalente a la duración de su carné de trámite. Este es un sello que va estampado en su pasaporte una vez tenga su carné provisional de 6 meses mientras que el trámite es revisado por migración. Luego de la fotografía del carné el pasaporte debe ingresar a Migración por 72 horas para el estampado. Si usted viaja con su carné provisional de 6 meses y no tiene este sello en su pasaporte puede incurrir en una multa de USD 2,000.00 al momento de volver a entrar al país.

OBSERVACIONES

Debe venir a la República de Panamá al menos tres veces:

  • La primera visita, 10 días laborales o el equivalente a dos semanas. En esta visita registramos su Pasaporte y aperturamos su cuenta bancaria personal. Luego procederemos a la presentación de la solicitud, fotografía de carnet de trámite y obtención de su permiso de entrada/salida múltiple (si planea viajar fuera del país mientras se aprueba la solicitud)
  • Segunda visita, Notificación de Permiso de Residencia Aprobado y toma de fotografía de carnet migratorio de residente provisional.

Podemos modificar los tiempos de su proceso en el caso de ser necesario.

Este permiso lleva un carnet de dos (2) años, cumplido el término, deberá renovar el permiso para aplicar a su Residencia Permanente y cédula E.​

Permiso de trabajo

REQUISITOS

  • Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
  • Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (8.00 de timbres).
  • Copia debidamente cotejada ante Notario Público del carné aprobado o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de Residente Permanente, autentificada por la Dirección Nacional de Cedulación.
  • Copia del diploma o título universitario cotejado ante notario público panameño, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o legalizado.
  • Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.

Parágrafo 1. Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el literal D.

Nota: Se otorga por el término de dos (2) años y se renueva por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo término. Para la prorroga se debe adicionar el siguiente requerimiento; pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.