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el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por las carreras restringidas por la República de panamá.
En Panamá existen 25 carreras que no pueden ser ejercidas por extranjeros, a menos que tengan un permiso especial.
En caso de que usted mantenga una profesión que no se encuentre en la siguiente lista, podrá proceder a realizar la debida Homologación o Reválida en la Universidad de Panamá o la Universidad Tecnológica para aplicar al trámite migratorio.
Enfermería Ley 1 de 1954 | Medicina Veterinaria Ley 3 de 1983 | Psicología Ley 56 de 1975 |
Odontología Ley 22 de 1956 | Radiología Médica Ley 42 de 1980 | Contabilidad Ley 57 de 1978 |
Ciencias agrícolas Ley 22 de 1961 | Asistente dental Ley 21 de 1994 | Laboratoristas Ley 74 de 1978 |
Quiroprácticos Decreto 8 de 1967 | Química Ley 45 de 2001 | Fonoaudiología, terapistas y similares Ley 34 de 1980 |
Medicina Decreto 196 de 1970 | Educación en las siguientes menciones: Historia, Geografía y Cívica (El resto de las menciones sí son permitidas). Ley 47 de 2946 | Trabajo Social Ley 17 de 1981 |
Asistente médico Decreto 32 de 1975 | Barbería y cosmetología Ley 4 de 1956 | Fisioterapia Ley 47 de 1984 |
Periodismo Ley 67 de 1978 | Ingeniería y Arquitectura Ley 15 de 1959 | Derecho Ley 9 de 1984 |
Relaciones Públicas Ley 37 de 1980 | Farmacia Ley 24 de 1963 | Sociología Ley 1 de 1996 |
Economía Ley 7 de 1981 | Nutrición Decreto 362 de 1969 | Ingenierías: Civil, Química y Forestal. |
Pasos a seguir para homologar un titulo universidad.
La Visa de Regreso Múltiple es opcional solamente si va a realizar viajes dentro de los seis (6) meses siguientes, equivalente a la duración de su carné de trámite. Este es un sello que va estampado en su pasaporte una vez tenga su carné provisional de 6 meses mientras que el trámite es revisado por migración. Luego de la fotografía del carné el pasaporte debe ingresar a Migración por 72 horas para el estampado. Si usted viaja con su carné provisional de 6 meses y no tiene este sello en su pasaporte puede incurrir en una multa de USD 2,000.00 al momento de volver a entrar al país.
OBSERVACIONES
Debe venir a la República de Panamá al menos tres veces:
Podemos modificar los tiempos de su proceso en el caso de ser necesario.
Este permiso lleva un carnet de dos (2) años, cumplido el término, deberá renovar el permiso para aplicar a su Residencia Permanente y cédula E.
REQUISITOS
Parágrafo 1. Cuando se solicite la prórroga de esta clase de permiso no será necesario presentar el documento señalado en el literal D.
Nota: Se otorga por el término de dos (2) años y se renueva por el término de tres (3) años prorrogables por el mismo término. Para la prorroga se debe adicionar el siguiente requerimiento; pagó de nueve (9) cuotas del Seguro Social o declaración de renta con su respectivo paz y salvo por la Dirección General de Ingresos.
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